El RUT o registro Único Tributario, representa el mecanismo único que permite identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tienen calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio. Por esto es útil saber cuál es la vigencia de tu RUT, en qué casos son necesarias actualizaciones y las sanciones por no afiliarse.
Pertenecen al RUT las personas del régimen común y simplificado, los agentes retenedores, importadores, exportadores y demàs usuarios aduaneros, así como también los otros sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.
¿Qué es el Registro Único Tributario - RUT?
El Registro Único Tributario - RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y del régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Qué es el NIT?
Es el Número de Identificación Tributaria, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y permite individualizar a los sujetos inscritos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Para qué sirve el RUT?
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Que terceros con quienes tengan una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.
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Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes tenga una relación comercial, laboral o económica en general.
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Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias TAC frente al Estado Colombiano.
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Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?
La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, ni el formulario requerido.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT:
- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
- Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
- Los agentes retenedores,
- Los importadores y exportadores,
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura,
- Los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero; los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.
También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
Inscripción en el RUT - Persona Natural o asimilada
La Persona Natural que realiza actividades excluidas del IVA y no son consideradas mercantiles como ser Asalariados, Rentistas de Capital, actividades de la práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros. y Sucesiones Ilíquidas.
Paso 1: Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos:
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Cédula de ciudadanía del solicitante: Fotocopia del documento de identidad del solicitante y la exhibición del original.
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En caso de extravío de la Cédula, Fotocopia y exhibición del documento que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil para el efecto.
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Si la persona es menor de edad debe presentar la tarjeta de identidad.
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Si la solicitud se realiza a través de apoderado
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Poder especial: debe contener el sello de presentación personal y reconocimiento de contenido ante notaría.
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Poder General: se debe presentar con Certificación original de vigencia del mismo ante notaría cuando este sea mayor a (6) meses.
Para ambos casos deben adjuntar fotocopia de la cédula del poderdante y del apoderado.
¿Cuando vence la inscripción en el RUT?
De acuerdo al Art. 6 Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT- tendrá vigencia indefinida, y no se exigirá su renovación. Esto quiere decir que el RUT no pierde vigencia, y no afectan las actualizaciones que se lleven a cabo, las cuales por lo general se dan solo en caso de tener que realizar alguna modificación de la información registrada.
Además es posible mediante el portal Web de la DIAN generar una copia del RUT con fecha actualizada, sin necesidad de acercarse a las oficinas de la DIAN.
Actualización del RUT
La actualización del RUT, sólo debe hacerse en dos caso que implican modificaciones en el formulario: Datos personales (identificación y ubicación)
Datos Comerciales ( Actividad económica, responsabilidades, entre otros)
Actualizar el RUT el línea con y sin firma digital
1) Iniciar sesión ingresando a través del botón “USUARIO REGISTRADO”. Si aún no tiene contraseña de acceso a los servicios en línea, habilite la cuenta a través de botón “USUARIO NUEVO”.
2) En la pestaña “INGRESA A NOMBRE DE” seleccionar la opción “A NOMBRE PROPIO” si quien ingresa es una persona natural; o la opción “NIT” si se ingresa a nombre de una organización o a nombre de un tercero y suministre el “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN” y “CONTRASEÑA” de acceso.
3) En el tablero de control, ingrese a través del icono “ACTUALIZACIÓN RUT” y pulse el botón “CONTINUAR” para iniciar la actualización, pulse nuevamente el botón “CONTINUAR”.
4) Seleccione la hoja donde se encuentra la información sujeta a modificación, una vez seleccionada, pulse el botón “CARGAR DOCUMENTO”; en el formulario desplegado, en cada una de las casillas encuentra un botón de “AYUDA”, exceptuando las casillas de fechas y dirección (para estas debe pulsar doble clic).
5) Una vez realizada la modificación, en la barra flotante pulse el botón “BORRADOR” para que el sistema asigne número al formulario.
6) Si requiere modificar información en otras hojas, ingrese por el botón “SELECCIONAR
HOJA”; al finalizar la modificación de los datos, en la barra flotante guarde con el botón “BORRADOR”.
7) Formalizar la actualización
Si cuenta con Instrumento de Firma Electrónica IFE, firme el documento seleccionando el botón “FIRMAR DOCUMENTO”.
8) Si no cuenta con Instrumento de Firma Electrónica IFE, envié el documento con el botón “ENVIAR”. Una vez enviado, pulse el botón “FORMALIZAR”.
9) Una vez aparezca el acuse de recibo podrá generar el PDF del documento con la leyenda
“CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO”.
RUT: Validez del Documento
La copia del documento es válida con la marca de agua “Certificado Documento Sin Costo” y no requiere la firma de funcionario de la DIAN. Solo es necesario el registro de fecha y hora de generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
Sanciones en las que puede verse inmerso de no inscribirse en el RUT
Si cumples con el perfil de una de las personas mencionadas en el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004 anteriormente citado y no has realizado la inscripción respectiva, debe saber que en el Art 49 de la Ley 1111 del 27 de Diciembre de 2006, se adicionó el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, en el cual se define lo siguiente:
- Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
Ahora que ya sabes que tu RUT no tiene caducidad, puedes estar más tranquilo, es importante que no olvides que las actualizaciones que se realicen a la información, no modifican la vigencia de tu RUT. Además es importante que no olvides que por el portal web puedes genera la copia de tu RUT con fecha actualizada sin necesidad de desplazarte y desde la comodidad de tu casa.