Eso no es hacerlo bien precisamente. Uno debe estar empadronado donde vive, que salvo casos muy concretos, debe coincidir con el domicilio fiscal también.Los problemas pueden venir por muchos sitios cuando te pidan demostrar tu residencia habitual, por ejemplo en los impuestos , renta, transmisiones, plusvalías, etc. Muchos de ellos tienen bnenficios fiscales para tu vivienda habitual, si no coincide con donde estas empadronado, comienzan los lios
Supongo que en realidad, han escriturado por los metros que dice el registro (que a lo mejor coincide con catastro, o no), que es lo automático y lo mas fácil; cualquier otra cosa, complica o impide a su vez la inscripción de esa escritura de herencia en el registro y no te la podrían vender. La cuestión ya es que tu aceptes o no lo que te venden sabiendo que tiene menos metros de los teoricos.Así que en realidad, no están haciendo nada mal. Si luego resulta que TU tasador descubre una diferencia de metros, es problema que debes arreglar tu, si quieres o debes. Y lo del banco, pues también es problema tuyo, aunque no creo que deje de darte la hipoteca solo por eso, lo tendrá en cuenta, pero el caso es que el inmueble está, con ciertas diferencias.
Eso se llama reanudación del tracto sucesivo, tiene que hacer un expediente de dominio.Es complejo y encima lleva dos transmisiones sucesivas sin inscribir, no una, y no está exento de gastos, pero mientras no se haga, no se puede vender la casa, y si se transmite por herencia, se le transmite el problema al heredero, que tendrá que hacer el mismo procedimiento, ya con 3 transmisiones.Aqui por ejemplo tienes información:https://www.conceptosjuridicos.com/reanudacion-tracto-sucesivo/#:~:text=El%20tracto%20sucesivo%20puede%20verse,su%20t%C3%ADtulo%20en%20el%20Registro.
La diferencia que queda es que la vivienda habitual no genera rendimientos en el IRPF y si la alquilas si.También suelen tener beneficios en el ITP, pero si ya sabes que la vas a alquilar, no te debes acoger a ellos al liquidar ese impuesto, si los hay en tu CA
No creo que esté en trámite de cancelación, lo que creo es que aunque no está vigente, no está cancelada. Son las típicas afecciones que el registro aprovechará para cancelar (y cobrarte a ti) cuando tu lo pongas a tu nombre, ya lo verás.Por lo demás, no es preocupante
El valor a todos los efectos fiscales es el del modelo 650 en su momento, por lo tanto, la plusvalía futura se calculará sobre ese valor. Este nuevo que habeis puesto, salvo prueba en contrario no es el del fallecimiento, es el actualizado dos años después. Para que prevaleciera sobre el anterior, no solo habría que hacer una complementaria de sucesiones, habría que "demostrar" que en el 2021 se cometió un error y que ese es el verdadero del año del fallecimiento.Esa demostración se tendría que hacer cuando la AEAT os revisara la renta el año en que se venda.No se pueden cambiar a posteriori los valores declarados por cambios de opinión y sin justificación sin saber que puede tener consecuencias fiscales.Edito. Esa escritura tiene que pasar por la Hacienda Autonómica, o bien como exenta al considerar que ya se presentó y que no procede tocarla porque los nuevos valores son solo a efectos de las adjudicaciones y compensaciones, o bien haciendo una nueva autoliquidación con esos valores pagando la diferencia, en el caso de que se pretenda cambiar los valores a los nuevos.
Cuanto "inocente" hay por ahí..., yo lo primero que hago cuando quiero comprar un piso es ver el valor de referencia para impuestos, muy útil para varios fines como hacerte una idea de su valor mínimo, y del importe futuro del impuesto.Entiendo que la gente corriente no esté al tanto de esto, pero el notario... ni que fuera nuevo