Acceder

Contenidos recomendados por Consumerista

Consumerista 18/03/23 06:43
Ha comentado en el artículo Más sobre la usura de las tarjetas de crédito: tipo de interés inicial moderado que luego se eleva. STS de 28-2-2023
Pero hay cultura financiera hay poca. Y de ello se aprovechan para  colocar tarjetas con tipos usurarios, swaps, participaciones preferentes, bonos convertibles, hipotecas multidivisa, hipotecas tranquilidad, y tantas otras cosas. Y desde luego en España pasan cosas que en otros países próximos no ocurren, empezando porque el crédito es aquí más caro.
ir al comentario
Consumerista 17/03/23 04:28
Ha comentado en el artículo STJUE 16-3-2023 Comisión de apertura. Pero, ¿cuál es su función en la economía del contrato?
Yo no lo compararía con casos de tributos, que se basan en principios distintos y son de órdenes completamente diferentes, unos de derecho público y otros de derecho privado. Pero sí hay algo de eso: el banco tiene que demostrar que cobra por un servicio que es distinto del préstamo en sí mismo, que se remunera por los intereses; y tiene que dejar claro al consumidor qué es lo que está pagando con esa comisión.
ir al comentario
Consumerista 24/02/23 08:11
Ha comentado en el artículo Hipotecas de UCI: falta de transparencia del sistema de amortización y nulidad del anatocismo y otras cláusulas
No es que se permitan o no se permitan condicionados mejores o peores: no hay un régimen de control previo de las condiciones de los contratos. Si éstos son abusivos o no son transparentes o llevan a engaño, hay que ir a los tribunales para que los anulen. En cuanto a lo del IRPH, con las sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo rechazando que ese índice sea abusivo, estando aprobado por el Banco de España, pocos jueces van a ir más allá cuando lo que le alegas no es que el índice sea abusivo, sino que se incluye en el contrato en forma distinta a la indicada por el Banco de España. Y, en fin, lo de las costas, hace falta estar al día en la lectura e interpretación de las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE.
ir al comentario
Consumerista 22/02/23 05:45
Ha comentado en el artículo Hipotecas de UCI: falta de transparencia del sistema de amortización y nulidad del anatocismo y otras cláusulas
Las partes, o sus abogados, no pueden presentar recursos al TJUE. La función del TJUE es aclarar a los jueces y tribunales de los Estados miembros de la Unión las dudas que puedan tener sobre la interpretación y aplicación a un caso concreto de normativa comunitaria. Son los jueces quienes acuden al TJUE planteando una cuestión prejudicial para resolver esas dudas. El TJUE no es una nueva instancia a la que puedan acudir las partes recurriendo las resoluciones de los tribunales nacionales. Así que Arriaga no ha podido recurrir al TJUE.
ir al comentario